Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 27 may 2017
1. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones ejercerá las siguientes funciones: a) La participación y representación de los intereses españoles en la formulación de la política comercial bilateral, regional y multilateral de bienes, servicios, contratación pública, inversiones y propiedad intelectual en el Consejo de la Unión Europea. b) La definición y seguimiento del marco estratégico de las relaciones comerciales y económicas entre España y el resto del mundo, orientando la actuación de las Oficinas Económicas y Comerciales y de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en este ámbito. La coordinación de las actividades empresariales que se organicen con ocasión de los viajes o visitas oficiales sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. c) La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en los comités sobre política comercial e inversiones de la OCDE. La coordinación en materia de política comercial, monetaria, financiera y de inversiones ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y otras instituciones. El diseño de la política en materia de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos inversor-estado. La elaboración y gestión de la política comercial en relación con los acuerdos de productos básicos. d) La participación en el diseño y ejecución de la política de defensa comercial de la Unión Europea y defensa de los intereses españoles en este ámbito. e) La detección y eliminación de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea. f) La negociación, en su caso, de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores. g) La elaboración de los informes preceptivos en materia de movilidad económica internacional según lo previsto en la sección 2.ª de Movilidad Internacional del título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. h) El apoyo en los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos para las empresas exportadoras e inversores en el exterior. i) La gestión de los procedimientos comunitarios y nacionales sobre autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, y de importación y exportación de servicios, como autoridad nacional responsable. j) La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, incluidas las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, así como el Sistema de Preferencias Generalizadas. Análisis y evaluación de las implicaciones comerciales de las normas de origen para las empresas españolas y la autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo, pasivo e importación y exportación temporal, en el ámbito de sus competencias. k) La elaboración de las disposiciones relativas a inversiones exteriores, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. La colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado en materia de promoción de inversiones exteriores. l) La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, y el registro estadístico de los flujos y stocks de inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior. También le corresponderá la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores. m) La Secretaría del Punto Nacional de Contacto español de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. n) La participación en la gestión o administración, según proceda, de los instrumentos que integran el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española. ñ) La relación con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio. o) La definición y gestión o la participación en la administración, según proceda, la coordinación y seguimiento de los instrumentos que integren el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española, así como su coordinación y seguimiento de la actividad de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES, S.A.) o de cualesquiera otras entidades gestoras de dichos instrumentos, al objeto de garantizar su coherencia con los objetivos de la política comercial española. Este sistema de apoyo está compuesto por los siguientes instrumentos: cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), los fondos para Inversiones en el Exterior (FIEX) y para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME), así como las líneas de crédito del Instituto de Crédito Oficial (ICO) atribuidas a esta Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. Asimismo, se entenderán integrados en este sistema cuantos instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización puedan crearse en el futuro y se atribuyan a la competencia de esta Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. p) El seguimiento, negociación y representación española del apoyo financiero oficial a la internacionalización en los foros internacionales sobre crédito a la exportación, en especial en la OCDE y en la Unión Europea. q) La ejecución de las competencias de propuesta normativa y gestión que corresponden a la Secretaría de Estado en relación con el comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (CE) 1236/2005, de 27 de junio. r) La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. s) La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en otros foros y organismos internacionales de control y no proliferación, así como la aplicación y divulgación del Tratado sobre el Comercio de Armas. t) Las demás competencias que le atribuya la legislación vigente en materia de comercio internacional e inversiones. 2. Dependen directamente de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Política Comercial con Europa y Productos Industriales, que ejercerá y participará en las funciones señaladas en los párrafos a) y c) del apartado 1 en lo que se refiere a contratación pública y propiedad intelectual, y en las funciones enumeradas en los párrafos a), b), h), n) y ñ) del apartado 1 en relación con los Países de Europa. Ejercerá también, la función señalada en el apartado e) del apartado 1 en países terceros. Asimismo, ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), c), i) y ñ) del apartado 1, en lo referente a productos industriales. También se encargará de las secretarías de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo, de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales y de la Comisión Interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio. b) La Subdirección General de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía, que ejercerá y participará en las funciones señaladas en los párrafos a), b), h), n) y ñ) del apartado 1, en relación con los Países de Europa, Asia y Oceanía. c) La Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte, que ejercerá y participará en las funciones enumeradas en los párrafos a), b), h), n) y ñ) del apartado 1, en relación con Países de Iberoamérica y América del Norte. d) La Subdirección General de Política Comercial con Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, que ejercerá y participará en las funciones señaladas en los párrafos a), b), h), n) y ñ) del apartado 1, en relación con los Países Mediterráneos de África y de Oriente Medio. e) La Subdirección General de Comercio Internacional de Productos Agroalimentarios, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), c), i) y ñ) del apartado 1, en lo referente a productos agroalimentarios. f) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y c) del apartado 1 en lo referente a servicios, inversiones relacionadas con el comercio, y otros aspectos relacionados con éstos que sean objeto de negociación comercial; la función enumerada en el párrafo e) del apartado 1, en lo referente a obstáculos al comercio de servicios e inversiones en el mercado interior de la Unión Europea; las funciones señaladas en los párrafos f), g), h), i) y ñ) del apartado 1, en lo que se refiere al comercio de servicios; las funciones enumeradas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1, en lo que se refiere a comercio de servicios e inversiones; así como la Secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores. g) La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos d) y j) del apartado 1. h) La Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos o) y p) del apartado 1. i) La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos q), r) y s) del apartado 1.
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eli/es/rd/2017/05/26/531#art-9