Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 27 may 2017
1. La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado. 2. De la Secretaría de Estado de Comercio dependen directamente los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. b) La Dirección General de Política Comercial y Competitividad. 3. Del titular de la Secretaría de Estado de Comercio depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2015, de 11 de noviembre. 4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Comercio existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento. 5. Queda adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, la entidad pública empresarial ICEX, España Exportación e Inversiones (ICEX), cuya presidencia ostenta el Secretario de Estado de Comercio. 6. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado de Comercio, cuyas presidencias ostenta, la Junta Superior Arancelaria y la Comisión Interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo, así como la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso (JIMDDU). 7. Corresponderá al Secretario de Estado de Comercio la tutela y la supervisión de la gestión del instrumento de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. 8. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, reguladas por el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, dependen orgánicamente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos de este Ministerio por razón de las materias objeto de su actuación. 9. Las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior dependen funcional y administrativamente de este Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Comercio, sin perjuicio de la dependencia jerárquica de los Jefes de la Misión Diplomática respectiva. Su organización y funciones son las establecidas en el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España. Su actuación se centrará en el apoyo a las Administraciones Públicas en sus políticas de internacionalización, con el objetivo de contribuir a la formación y desarrollo en el exterior de la política económica, financiera y de apoyo a la internacionalización de la empresa y de la política comercial y de inversiones exteriores. Para el cumplimiento de estos objetivos, y en lo que se refiere a las actuaciones del ICEX en el exterior, éstas se canalizaran a través de las Oficinas Económicas y Comerciales, bajo las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Así, los Consejeros Económicos y Comerciales o, en su caso, los Agregados Comerciales, ejercerán como directores del ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de dichas actuaciones. 10. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Comercio para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado de Comercio.
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