Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 27 may 2017
1. La Secretaría General de Ciencia e Innovación tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes: a) La propuesta y gestión de iniciativas de fomento de la productividad y competitividad en el ámbito de la innovación, incluidas las de circulación del conocimiento y la colaboración público-privada. b) El impulso a la compra pública innovadora. c) La promoción y colaboración con las plataformas tecnológicas en áreas estratégicas. d) La coordinación de actividades de promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación. e) La emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos. f) La elaboración de los informes relativos a que el empleador reúne las características adecuadas para realizar actividades de I+D+i, al objeto de autorizar la residencia y trabajo en España de extranjeros a que se refiere el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. g) La gestión del Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal. h) La acreditación y gestión del registro de PYMES Innovadoras previsto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. i) El impulso de programas conjuntos con Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en materia de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos. j) La planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de grandes instalaciones científico-técnicas nacionales con Comunidades Autónomas, y la planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de las actuaciones relativas a las grandes instalaciones científicas de carácter estatal. k) La representación internacional de grandes instalaciones científico-técnicas españolas. l) La coordinación de las actividades ligadas a la internacionalización y promoción internacional en el ámbito de la I+D+i. m) El impulso de la participación española en los programas de fomento de la I+D+i promovidos por la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación. n) La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional. ñ) La planificación y coordinación de programas y acuerdos internacionales estratégicos de investigación científica y técnica, de carácter bilateral y multilateral, orientados a fortalecer el liderazgo y la internacionalización de la I+D+i. o) La cooperación internacional en materia de I+D+i, la formulación y la coordinación de la posición española en foros internacionales, y la propuesta o designación, en su caso, de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos. p) La gestión económica y presupuestaria y el control económico-financiero de las actuaciones de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y a la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación. q) El impulso, la elaboración, la coordinación de actuaciones y el control de los acuerdos de encomiendas a la Agencia Estatal de Investigación para la gestión de las convocatorias de ayudas públicas a la I+D+i pertenecientes al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y al Plan Estatal de Innovación que sean financiadas con créditos del capítulo VIII del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. r) Las funciones que atribuye al Ministerio de Economía Industria y Competitividad, en coordinación con las Comunidades Autónomas, el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y su normativa de desarrollo. s) La gestión del Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación, previsto en el Estatuto del Personal Investigador en Formación. 2. Dependen de la Secretaría General de Ciencia e Innovación las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Fomento de la Innovación, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i). b) La Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas que asume las funciones atribuidas en los párrafos j) y k). c) La Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación que asume las funciones atribuidas en los párrafos l), m), n), ñ) y o). d) La Subdirección General de Gestión Económica y Administrativa de la Ciencia y la Innovación que asume las funciones atribuidas en los párrafos p), q), r) y s). 3. Depende de la Secretaría General de Ciencia e Innovación un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General de Ciencia e Innovación. 4. Se adscribe al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), cuya presidencia ostentará el Secretario General de Ciencia e Innovación.
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eli/es/rd/2017/05/26/531#art-12