Art. 11

Art. 11

11 / 33
En vigor desde 27 may 2017
1. La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, incluyendo la dirección de las relaciones internacionales en esta materia y la representación española en programas, foros y organizaciones internacionales y de la Unión Europea de su competencia. 2. De la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación dependerán los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Ciencia e Innovación, con rango de subsecretaría. b) La Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación. 3. Asimismo, depende directamente de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación la Subdirección General de Coordinación de Organismos Públicos de Investigación, que realizará funciones de apoyo a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en materia de impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la Secretaría de Estado. 4. Del titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre. 5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento. 6. Se adscribe al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la Agencia Estatal de Investigación (AEI), cuya presidencia ostentará el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. 7. Se adscriben al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, los siguientes organismos públicos de investigación: a) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). b) El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). c) El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). d) El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). e) El Instituto Español de Oceanografía (IEO). f) El Instituto Geológico y Minero de España (IGME). 8. El Instituto de Astrofísica de Canarias se relacionará con la Administración General del Estado a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. 9. El Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ostenta la presidencia del Comité Polar Español. 10. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/05/26/531#art-11