Art. 10
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1. La Dirección General de Política Comercial y Competitividad tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de política comercial y competitividad internacional e interior, y en particular, las siguientes:
a) En materia de estudios y evaluación de instrumentos de Política Comercial:
1.ª El análisis y la evaluación de todos los instrumentos, medidas y procedimientos de política comercial y de apoyo a la internacionalización de la empresa de la Secretaría de Estado de Comercio y de todas las entidades y organismos dependientes de la misma.
2.ª La realización de predicciones económicas e informes periódicos sobre la evolución del sector exterior español y los sectores exportadores.
3.ª La elaboración y difusión de la encuesta de coyuntura de exportación y el análisis de la competitividad del sector exterior.
4.ª La dirección y gestión de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español.
5.ª El desarrollo de las estadísticas relativas al sector de la distribución comercial minorista.
b) En materia de política comercial y competitividad internacional:
1.ª El diseño, coordinación y seguimiento de la estrategia de internacionalización y la colaboración en inteligencia empresarial mediante el análisis y la gestión de la información económica, financiera y empresarial estratégica, con los departamentos y organismos que tengan atribuidas estas funciones en la legislación española. Asimismo, ejercerá la secretaría del Grupo Interministerial de Apoyo a la Internacionalización y del Consejo Interterritorial de Internacionalización.
2.ª Diseño y seguimiento de la estrategia para la participación de empresas españolas en licitaciones internacionales, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y departamentos ministeriales.
3.ª La colaboración en la reducción de actuaciones que perjudiquen a los intereses económicos, financieros, tecnológicos y comerciales de España en sectores estratégicos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y organismos.
4.ª La detección y eliminación de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea.
5.ª La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario. El control de conformidad respecto a los requisitos establecidos en la reglamentación específica de la Unión Europea para determinados productos objeto de comercio exterior, así como la autorización de los operadores habilitados a realizar este comercio. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 543/2011 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas transformadas.
6.ª El control de conformidad en materia de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.
7.ª La participación en los foros nacionales e internacionales de normalización, sin perjuicio de la participación de otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias. La participación y gestión en el ámbito de los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio.
8.ª La representación de los intereses españoles en la Unión Europea y foros internacionales en el ámbito del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES). Las actuaciones en calidad de Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal del Convenio CITES.
9.ª La gestión económico-financiera y técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior. De igual manera le corresponderá la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha red de Oficinas Económicas y Comerciales.
10.ª El reconocimiento oficial, tutela y relación con las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero, en los términos establecidos en el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio Españolas oficialmente reconocidas en el extranjero, así como la gestión de las medidas de fomento de las mismas.
11.ª La coordinación de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y su gestión económico-financiera y técnica, su inspección técnica, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de cuantas acciones permitan la mejora de dicha red, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.
12.ª La tutela, en coordinación con el ICEX España Exportación e Inversiones, sobre las actividades de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España relativas a la internacionalización.
13.ª La gestión del régimen de colaboración y ayudas a las asociaciones de exportadores.
c) En materia de política comercial y competitividad interior:
1.ª La elaboración y propuesta de normas y acciones para la coordinación y desarrollo del comercio interior con el fin de eliminar cargas burocráticas y promover la unidad de mercado. El impulso de iniciativas para la mejora de la regulación y simplificación administrativa del sector de la distribución comercial.
2.ª El análisis, seguimiento y valoración de la normativa estatal, autonómica y local con incidencia sobre el comercio interior y la cooperación con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en materia de distribución comercial.
3.ª El análisis, seguimiento, participación e implementación, dentro del ámbito de la competencia estatal básica, de la normativa e iniciativas comunitarias, para garantizar el eficaz cumplimiento de las mismas, y promover la eliminación de barreras administrativas y trabas injustificadas en el ejercicio de la actividad comercial.
4.ª El registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional y el ejercicio de las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, así como las resultantes de la condición de Punto de Contacto Sectorial de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.
5.ª Asistencia jurídica, elaboración de informes y resolución de consultas en materia de distribución comercial.
6.ª La gestión de medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, mediante la elaboración de planes generales y de los apoyos financieros para su desarrollo.
7.ª El impulso de las líneas de apoyo del sector comercial en colaboración con el Instituto de Crédito Oficial destinadas a pymes del sector comercial.
8.ª La gestión de los Premios Nacionales de Comercio Interior, en los términos previstos en su normativa reguladora.
9.ª El apoyo administrativo a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior y a la Comisión Sectorial de Comercio Interior.
10.ª El desarrollo, apoyo y asesoramiento estadístico relativo a precios en el sector de la distribución comercial, productos perecederos y de gran consumo, así como la realización de estudios en ese ámbito, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.
11.ª La elaboración y propuesta de la normativa básica en relación con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, así como la colaboración con Administraciones autonómicas a las que la ley otorga la tutela de las Cámaras.
12.ª El ejercicio de la tutela administrativa en relación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, así como sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de las ciudades de Ceuta y Melilla.
13.ª La coordinación, asistencia técnica y administrativa en los Observatorios en materia de distribución comercial, comités sectoriales y grupos de trabajo.
14.ª La realización de estudios sobre la distribución comercial y las estructuras comerciales.
15.ª En el marco de la vigente legislación, el impulso a la actividad de las asociaciones profesionales vinculadas al ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Comercio respecto de las cuales el ordenamiento atribuye a este Ministerio facultades administrativas de control y tutela.
16.ª La coordinación, asistencia técnica y administrativa al Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
17.ª La promoción e impulso de nuevas formas de comercialización.
2. Dependen de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Estudios y Evaluación de Instrumentos de Política Comercial, que ejercerá las funciones enumeradas en la letra a) del apartado 1, y las funciones 10.ª y 14.ª de la letra c) de dicho apartado.
b) La Subdirección General de Análisis y Estrategia de Internacionalización que ejercerá las funciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 10.ª, 12.ª y 13.ª de la letra b) del apartado 1, y la función 15.ª de la letra c) de dicho apartado.
c) La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que ejercerá las funciones 5.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª de la letra b) del apartado 1, y contribuirá a lo previsto en la función 4.ª de la letra b) del apartado 1 en relación con los obstáculos al comercio de mercancías en el mercado de la Unión Europea. Además ejercerá la coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red territorial.
d) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio, que ejercerá las funciones 9.ª y 11.ª de la letra b) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Comercio Interior, que ejercerá las funciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 11.ª y 12.ª de la letra c) del apartado 1.
f) La Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio Interior, que ejercerá las funciones 6.ª, 7.ª y 8.ª de la letra c) del apartado 1.
g) La Subdirección General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones 9.ª, 13.ª, 16.ª y 17.ª de la letra c) del apartado 1.
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Proeli/es/rd/2017/05/26/531#art-10