Art. Primero
1 / 31. Se aprueba la celebración de convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para un total de 1.200 MW de potencia instalada, según la definición establecida en su artículo 3, destinado a instalaciones de cogeneración de alta eficiencia del subgrupo a.1.1 y de los grupos b.6 y b.8, conforme a la clasificación establecida en su artículo 2.1.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se aprobarán los términos en que se desarrollará el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico, se fijarán los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia aplicables a las convocatorias y los demás aspectos establecidos para la correcta aplicación del régimen retributivo específico, incluido el calendario indicativo para la asignación del régimen retributivo específico para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia. Asimismo, se regularán las condiciones y los plazos para renovar y, en su caso, adaptar las configuraciones singulares de medida existentes dentro de los supuestos excepcionales previstos en la normativa vigente, debidamente justificados por la acreditada imposibilidad técnica o física para adoptar una configuración conforme al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
La asignación de dicho régimen retributivo específico y el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo se determinarán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.
3. El otorgamiento del régimen retributivo específico se llevará a cabo mediante la realización de sucesivas subastas convocadas al amparo de este real decreto, por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.
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