Art. Disposición final sexta

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 26 jun 2025
Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a que adopte, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto, mediante orden ministerial.
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eli/es/rd/2025/06/24/530#disposicion-final-sexta