Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 26 jun 2025
Los efectos económicos previstos en la disposición final cuarta del presente real decreto, sobre modificación del Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, se producirán a partir de la constitución de las Oficinas Judiciales en sus respectivos partidos judiciales, a partir de la toma de posesión en los puestos definidos en la relación de puestos de trabajo aprobada.
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