Art. Disposición adicional única
8 / 18En vigor desde 26 jun 2025
Las resoluciones que, al amparo de lo previsto en el párrafo tercero de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, dicten las autoridades competentes para la definición de la estructura de las oficinas judiciales y resoluciones análogas que se dicten en desarrollo de lo previsto en el apartado 4 de la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en relación con oficinas de justicia en los municipios en los territorios de su competencia, serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/06/24/530#disposicion-adicional-unica