Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 26 jun 2025
1. El personal de la Administración de Justicia destinado en Oficinas de Justicia en los municipios o en Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios asistirá al juez o a la jueza de paz del municipio en las funciones atribuidas legalmente. 2. Este personal dependerá orgánica y funcionalmente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o de la comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia en el territorio, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 439 quinquies, 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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