Art. 4

Art. 4

4 / 18
En vigor desde 26 jun 2025
El personal al servicio de la Administración de Justicia que preste sus servicios en una Agrupación de Oficinas de Justicia en los municipios extenderá el ejercicio de su actividad a cada una de estas Oficinas, conforme al régimen de atención que, en cada caso, determinarán las Administraciones públicas con competencias en materia de Justicia. Para el establecimiento de dicho régimen de atención, las administraciones tomarán en consideración la coordinación con el personal funcionario, laboral o, en defecto de ambos, persona idónea designada por los ayuntamientos para auxiliar al personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la prestación de los servicios en ese municipio. El régimen de atención en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios incluirá el régimen ordinario de asistencia en la cabecera de la agrupación y el de los posibles desplazamientos a las restantes Oficinas de Justicia de esa demarcación. A tal efecto, por las Gerencias Territoriales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, o por el órgano competente de las comunidades autónomas, se elaborará un plan semestral de actividades y desplazamientos del personal destinado en las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/06/24/530#art-4