Art. 1
1 / 18En vigor desde 26 jun 2025
La regulación contenida en este real decreto se aplicará a las Oficinas de Justicia en los municipios y a las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios reguladas en los artículos 439 ter, 439 quater y 439 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que se constituyan por transformación de los Juzgados de Paz y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz en los términos previstos en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
También se aplicará a aquellas otras Oficinas de Justicia en los municipios y a las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios que se constituyan o modifiquen con posterioridad a esa transformación.
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Proeli/es/rd/2025/06/24/530#art-1