Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 7 may 1987
Celebrado en años anteriores con especial relieve el día de las Fuerzas Armadas en cada una de las Capitanías Generales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 996/1978, de 12 de mayo, y con el propósito de ampliar la resonancia de la efeméride y subrayar la identificación de los Ejércitos con el pueblo español, del que forman parte y al que sirven, se extiende la solemne celebración anual del día de las Fuerzas Armadas, simultáneamente a todo el territorio nacional, coincidiendo, como es tradición con la conmemoración de la festividad de San Fernando. El día de las Fuerzas Armadas se configura como una jornada de encuentro y comunicación entre ciudadanos, civiles y militares, para acentuar su recíproca comprensión a tenor de lo establecido por la Constitución Española y el espíritu de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. La autoridad militar, en el ámbito de sus competencias, organizarán las actividades que mejor contribuyan a favorecer el conocimiento de los Ejércitos por todos los españoles, e impulsarán y participarán en cuantas otras puedan suscitarse, orientadas al fin descrito a iniciativa de otras instituciones o personas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de abril de 1987, DISPONGO:
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