Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 7 may 1987
En fecha próxima al Día de las Fuerzas Armadas, y al objeto de propiciar que el pueblo español conozca mejor a sus ejércitos, las Unidades militares realizarán demostraciones de adiestramiento y desarrollarán actividades culturales, deportivas o de cualquier otra índole, con la programación y en la forma en que se ordene.
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eli/es/rd/1987/04/10/530#art-4