Art. 3
3 / 6En vigor desde 7 may 1987
En el Día de las Fuerzas Armadas el personal militar vestirá de gala y, en el ámbito del Ministerio de Defensa, se procederá al engalanado general de los edificios y buques.
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Proeli/es/rd/1987/04/10/530#art-3