Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 7 may 1987
El Día de las Fuerzas Armadas se celebrará, con carácter anual, por las Unidades y Centros militares el sábado coincidente o más próximo al 30 de mayo, festividad de San Fernando.
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eli/es/rd/1987/04/10/530#art-1