Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 feb 2023
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, así como el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
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