Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 2 feb 2023
1. La Comisión Permanente asumirá cuantas funciones le delegue el Pleno y estará integrada por las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia, dos vocales de la Oficina de Integridad Científica de España y dos vocales de la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica, procurándose la rotación bienal de los vocales de dichas Oficina y Comisión. 2. La persona que ostente la Secretaría del Comité asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz y sin voto. 3. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente cualesquiera de los miembros del Comité, con voz y sin voto, tanto a petición propia como a petición de la propia Comisión.
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