Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 2 feb 2023
Los informes del Comité a los que se refiere el artículo 2.1 de este reglamento se evacuarán en el plazo máximo de cuatro meses. No obstante, el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación podrá solicitar que el informe se realice con carácter urgente, en cuyo caso el plazo de emisión no será superior a quince días.
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eli/es/rd/2023/01/31/53#art-22