Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 2 feb 2023
1. Para la válida constitución del Comité y de sus órganos, a efectos de la celebración de sesiones y adopción de acuerdos, se requerirá como mínimo la presencia de la mitad de sus miembros. En todo caso será necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes las sustituyan. 2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes con derecho a voto, salvo las excepciones establecidas en este reglamento. 3. Las votaciones serán secretas cuando lo solicite algún miembro. 4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
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