Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
23 / 29En vigor desde 2 feb 2023
1. De cada sesión se levantará un acta con indicación de las personas asistentes, orden del día de la reunión, circunstancias de su celebración, resultado de las votaciones efectuadas y contenido de los acuerdos adoptados.
2. Las sesiones que celebre el Comité o alguno de sus órganos podrán ser grabadas. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la autenticidad e integridad de éste, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
3. Cualquier miembro del Comité tiene derecho a solicitar la inclusión íntegra de su intervención o propuesta en el acta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención.
4. En caso de discrepar de los acuerdos adoptados, cualquier miembro podrá formular, por escrito, voto particular en los ocho días siguientes a la adopción del acuerdo. Se incorporarán al texto de este los votos particulares formulados.
5. Para su enmienda y corrección, se remitirá a todas las personas que formen parte del Comité un borrador del acta, que será definitivamente aprobada en la siguiente sesión.
6. La Secretaría del Comité podrá emitir, antes de la aprobación del acta y a reserva de ésta, certificación de los acuerdos específicos que se hayan adoptado.
7. Cualquier miembro del Comité tiene derecho a que se le expida certificación literal de las actas.
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Proeli/es/rd/2023/01/31/53#art-18