Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
18 / 29En vigor desde 2 feb 2023
Las personas que formen parte del Comité tienen el deber de guardar secreto y mantener confidencialidad respecto al contenido de las deliberaciones y votaciones que se produzcan en el seno del Comité, así como a la información que les fuera facilitada con tal carácter o la que así recomiende el propio Comité, sin perjuicio de las obligaciones que pudieran derivarse de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y de las limitaciones contempladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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Proeli/es/rd/2023/01/31/53#art-13