Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
17 / 29En vigor desde 2 feb 2023
Las personas que formen parte del Comité actuarán con independencia de las autoridades que las propusieron o nombraron, gozarán de plena autonomía en el ejercicio de las funciones inherentes a su condición de vocal y solo podrán ser separadas por las causas establecidas en el artículo 4.3 del presente reglamento.
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Proeli/es/rd/2023/01/31/53#art-12