Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 2 feb 2023
Las personas que formen parte del Comité actuarán con independencia de las autoridades que las propusieron o nombraron, gozarán de plena autonomía en el ejercicio de las funciones inherentes a su condición de vocal y solo podrán ser separadas por las causas establecidas en el artículo 4.3 del presente reglamento.
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