Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 22 feb 2014
1. El Tribunal Administrativo del Deporte se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente norma. 2. La entrada en funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte no supondrá incremento de gasto público, atendiéndose los costes necesarios con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes.
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