Art. 5
5 / 16En vigor desde 22 feb 2014
1. Los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, conforme a las normas de funcionamiento de la misma.
2. Los miembros serán designados:
a) Cuatro a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
b) Tres de entre los propuestos por las Federaciones deportivas españolas.
3. No podrán ser designados miembros del Tribunal Administrativo del Deporte quienes sean o hayan sido, durante los dos años anteriores a su nombramiento, miembros de los órganos de gobierno, de representación o complementarios de las Federaciones deportivas españolas, Ligas profesionales o clubes deportivos; quienes hayan asesorado directa o indirectamente a éstas durante el mismo periodo, o quienes hayan prestado servicios profesionales a deportistas y cualesquiera otras personas físicas que participen en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial.
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Proeli/es/rd/2014/01/31/53#art-5