Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 17 jun 2015
1. El Tribunal Administrativo del Deporte se compone de siete miembros, independientes e inamovibles. En el ejercicio de sus funciones no podrán recibir orden o instrucción alguna de ninguna autoridad pública o de otra persona. 2. Los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes entre personas de nacionalidad española pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, o que tengan la categoría de Magistrado excedente o Fiscal excedente, o de entre funcionarios de carrera en activo de cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para cuyo acceso sea requisito necesario el Título de Licenciado o de Graduado en Derecho. Igualmente, podrán formar parte del Tribunal abogados en ejercicio que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con el deporte. 3. En su composición se garantizará el cumplimiento de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. 4. El Presidente del Tribunal Administrativo del Deporte será nombrado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta y de entre los miembros de dicho Tribunal. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro de mayor antigüedad, y en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad de entre ellos. 5. El Presidente del Consejo Superior de Deportes designará un Secretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, entre funcionarios de carrera pertenecientes a un cuerpo del subgrupo A1, al servicio de la Administración General del Estado, que sean Licenciados en Derecho o Graduados en Derecho. El Tribunal será asistido por un Vicesecretario designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes. Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1 del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2015-6645 .

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eli/es/rd/2014/01/31/53#art-2