Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Procedimientos

Art. 27

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En vigor desde 9 feb 2013
1. Todos y cada uno de los procedimientos se clasificarán como «sin recuperación», «leves», «moderados» o «severos», en función de los criterios de clasificación establecidos en el anexo IX. 2. No se realizarán procedimientos si implican un nivel severo de dolor, sufrimiento o angustia que con probabilidad vaya a ser duradero y que no pueda ser aliviado, sin perjuicio del uso de lo establecido en la cláusula de salvaguardia enunciada en la disposición adicional segunda.
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eli/es/rd/2013/02/01/53#art-27