Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 9 feb 2013
1. El objeto del presente real decreto es establecer las normas aplicables para la protección de los animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la educación y docencia. Para ello, regula lo siguiente: a) El reemplazo y reducción de la utilización de animales en procedimientos y el refinamiento de la cría, el alojamiento, los cuidados y la utilización de animales en tales procedimientos. b) El origen, la cría, el marcado, los cuidados, el alojamiento y la eutanasia de los animales. c) Las actividades de los criadores, suministradores o usuarios. d) La evaluación y autorización de proyectos en cuyos procedimientos se utilicen animales. 2. Este real decreto tiene como finalidad asegurar dicha protección, y en particular que: a) El número de animales utilizados en los procedimientos se reduzca al mínimo, aplicando en lo posible métodos alternativos; b) no se les cause innecesariamente dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero; c) se evite toda duplicación inútil de procedimientos; y que d) a los animales utilizados, criados o suministrados se les concedan los cuidados adecuados.
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eli/es/rd/2013/02/01/53#art-1