Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 21
En vigor desde 10 feb 1995
Se aprueba la adjunta Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta líquida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/01/20/53#articulo-unico