Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 30 mar 2013
En el despacho de los productos de barril se observarán las siguientes reglas: 1. (Derogado) 2. (Derogado) 3. (Derogado) 4. No se permitirá el relleno de barriles. Se derogan los apartados 1 a 3, por el art. 49 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

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Pro

eli/es/rd/1995/01/20/53#art-13