Art. 13
18 / 21En vigor desde 30 mar 2013
En el despacho de los productos de barril se observarán las siguientes reglas:
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. No se permitirá el relleno de barriles.
Se derogan los apartados 1 a 3, por el art. 49 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/01/20/53#art-13