Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 11 jul 2014
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar el contenido de los anexos de este real decreto, para su adaptación a las modificaciones que introduzca la normativa comunitaria o los cambios que introduzca la Organización Mundial de Sanidad Animal, o por motivos urgentes de sanidad animal.
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