Art. Undécima

Art. Undécima

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En vigor desde 29 sept 2019
Si por razones excepcionales técnicas o de otro orden el Centro de Referencia Nacional de Acuicultura y Buceo al que se refiere el presente convenio no pudiera desarrollar –coyuntural o de manera permanente– alguna de la funciones estatales relacionadas con las áreas profesionales que tiene asignadas, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrán proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio que dichas funciones puedan llevarse a cabo en otros centros de la red donde estimen conveniente o que pueda revocarse la calificación del Centro e iniciar el procedimiento para la calificación de un nuevo Centro de Referencia Nacional.
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eli/es/rd/2019/09/13/525#undecima