Art. Tercera
18 / 35En vigor desde 29 sept 2019
Para el cumplimiento de los fines y funciones establecidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Centro de Referencia Nacional de Acuicultura y Buceo deberá disponer de las instalaciones adecuadas y de los espacios y equipamientos necesarios para las actuaciones como Centro de Referencia Nacional sin perjuicio de su utilización para otras funciones que considere oportunas la Administración titular de dicho centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto.
Las instalaciones que describe este convenio incorporarán las nuevas tecnologías que aseguren un equipamiento actualizado.
El Instituto Galego de Formación en Acuicultura (I.G.A.F.A.), como Centro de Referencia Nacional de Acuicultura y Buceo, cuenta con un edificio de 5.480,11 m 2 en una parcela de 10.924,70 m 2 y para el desempeño de sus funciones, dispone de las siguientes instalaciones generales:
Tipo de Instalación Identificación m 2 Equipamiento Dependencias administrativas. 4 despachos de equipo directivo, oficina de administración y salas de conserjería. 130 Mobiliario y equipamiento informático. Almacén de administración. 54 Estanterías. Área destinada para oficinas y sala de reunión del CRN. 176 Pendiente de dotación. Dependencias del personal docente. 5 despachos y 1 sala de reuniones. 295 Mobiliario y equipamiento informático. Dependencias del personal no docente. 1 despacho. 25 Mobiliario y equipamiento informático. Dependencias comunes para la docencia. Salón de actos. 188 Mobiliario y equipamiento audiovisual. Biblioteca. 72 Mobiliario, equipamiento informático y fondos bibliográficos. Aula de informática. 54 Mobiliario y equipamiento informático. Aula de audiovisuales. 54 Mobiliario y equipamiento audiovisual. 2 laboratorios (de ciencias y de biología). 86 Mobiliario y equipamiento de laboratorio. 10 aulas para docencia. 562 Mobiliario y equipamiento audiovisual. Dependencias comunes del centro. 4 baños. 145 2 con equipamiento completo y 2 sin servicios adaptados para minusválidos. Pantalán. 75 Taller de mantenimiento del centro. 200
El Instituto Galego de Formación en Acuicultura (I.G.A.F.A.) como Centro de Referencia Nacional de Acuicultura y Buceo para el desempeño de sus funciones, dispone de las siguientes instalaciones específicas:
Tipo de instalación. Identificación. m 2 Equipamiento Planta de cultivos (1220 m 2 ). Laboratorio de cultivo de crustáceos. 58 Mobiliario, microscopía, material de laboratorio. Laboratorio de cultivo de moluscos. 76 Mobiliario, microscopía, material de laboratorio. Laboratorio de cultivo de peces. 58 Mobiliario, microscopía, material de laboratorio. Laboratorio de cultivos auxiliares. 76 Mobiliario, microscopía, material de laboratorio. Área de cultivos. 937 Equipamiento completo para la producción de peces, moluscos, crustáceos y cultivos auxiliares: tanques, circuitos de agua y aire, bombas y filtros. Sala de acuariología. 60 Acuarios de diferentes volúmenes, circuitos de agua y aire, bombas y filtros. Instalaciones exteriores en tierra de acuicultura. Invernadero de piscicultura continental. 108 Tanques, circuitos de agua y aire, bombas y filtros. Minicriadero de moluscos. 324 Tanques, circuitos de agua y aire, bombas y filtros. Área de tratamiento del agua. 140 Piscinas, filtros, bombas, caldera. Área de repoblación. 524 Tanques, circuitos de agua y aire, bombas y filtros. Instalaciones exteriores en mar de acuicultura. Batea de moluscos. 400 2 casetas, cuerdas y elementos de cultivo. Jaula de peces. 255 Flotadores y redes. Talleres didácticos. Taller de acuicultura. 200 Bancos de trabajo, maquinaria y herramientas múltiples, material de PVC y redes. Taller de soldadura (Buceo). 118 6 cabinas de soldadura eléctrica, bancos de trabajo, 6 puestos de soldadura autógena y oxicorte. Taller mecánico (navegación). 73 Motores, maquinaria y herramientas múltiples y cuadro eléctrico didáctico. Área de Buceo. Piscina interior. 542 Foso-piscina exterior. 25 Sala de cámara hiperbárica. 107 Cámara hiperbárica, mobiliario. Sala de personal médico. 15 Camilla, botiquín, material médico y de primeros auxilios. Aula de preparación de las prácticas. 28 Mobiliario, equipamiento audiovisual. Almacén de equipamientos personales. 25 Trajes, reguladores y cascos. Almacén de herramientas. 28 Herramientas hidráulicas y neumáticas de Buceo. Taller de mantenimiento de Buceo. 25 Banco de trabajo, herramientas y repuestos. Sala de compresores y estación de carga. 26 Compresores, botellones y circuito de carga.
Las instalaciones que describe este convenio estarán disponibles para el ejercicio de las funciones como Centro de Referencia Nacional que se reflejará en las acciones que se acuerden en los planes de trabajo anual.
No obstante, para llevar a cabo las diferentes actuaciones derivadas del plan de actuación plurianual y de los planes de trabajo anuales previstos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Centro podrá utilizar, previa autorización de la administración titular del Centro, los espacios, instalaciones y equipamientos ubicados en un recinto distinto de las instalaciones del Centro, siempre que sean adecuados y se acredite documentalmente que se tiene concedida la autorización para su uso preferente durante el tiempo en que tengan lugar las actividades correspondientes. En el plan anual deberán concretarse las instalaciones, espacios y equipamientos externos que han sido autorizados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/09/13/525#tercera