Art. Séptima

Art. Séptima

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En vigor desde 29 sept 2019
La Comunidad Autónoma de Galicia a través del Servicio Público de Empleo Gallego justificará a la Administración General del Estado, conforme establece el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, la aplicación dada a las subvenciones por el mecanismo previsto en el artículo 8.1 del citado Real Decreto.
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