Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 sept 2019
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, respectivamente.
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