Art. Decimotercera
28 / 35En vigor desde 29 sept 2019
En cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, la Red de Centros de Referencia Nacional será única y coordinada por la Administración General del Estado con la colaboración de las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas que se articulará a través del Consejo General de Formación Profesional.
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Proeli/es/rd/2019/09/13/525#decimotercera