Art. 2
2 / 35En vigor desde 29 sept 2019
El régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional al que se refiere el artículo 1 será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en el Convenio mencionado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/09/13/525#art-2