Art. Disposición final segunda
8 / 10En vigor desde 22 abr 2008
Los órganos de rango inferior a los regulados en este real decreto se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
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Proeli/es/rd/2008/04/21/525#disposicion-final-segunda