Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 30 jun 2002
Este Real Decreto tiene por objeto verificar el cumplimiento por los buques mercantes extranjeros de lo dispuesto en las cláusulas 1 a 12 del Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar, que se recoge en el anexo a este Real Decreto, así como establecer las medidas oportunas para casos de incumplimiento.
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eli/es/rd/2002/06/14/525#art-1