Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 24

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En vigor desde 11 jul 2023
Cuando en el curso de una situación de emergencia concurran varios planes, o la evolución de la misma conlleve la activación de diferentes situaciones operativas, se dispondrá su activación y desactivación de forma ordenada y sucesiva.
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eli/es/rd/2023/06/20/524#art-24