Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 22
28 / 30En vigor desde 11 jul 2023
1. Los órganos de protección civil están obligados a facilitar a los de otras Administraciones Públicas información relevante para el ejercicio de sus competencias.
2. El Consejo Nacional de Protección Civil establecerá las bases comunes para el establecimiento de un sistema de información estadística idóneo para la evaluación de la respuesta a las emergencias, el establecimiento de buenas prácticas y la mejora de las actuaciones en todas las fases del ciclo de las emergencias.
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Proeli/es/rd/2023/06/20/524#art-22