Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 20

26 / 30
En vigor desde 11 jul 2023
1. Las actuaciones operativas de protección civil se rigen por el principio de dirección única, de acuerdo con el cual los servicios intervinientes actúan bajo la dependencia funcional de las personas responsables de protección civil que ostenten la dirección del plan y de la emergencia. 2. Las Directrices Básicas de Planificación establecerán las situaciones en las que deberán constituirse direcciones unificadas en las emergencias que afecten al territorio de varias Comunidades Autónomas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/06/20/524#art-20