Art. 16
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 11 jul 2023
La implantación y mantenimiento de los planes son el conjunto de acciones destinadas a la eficaz aplicación del plan y a garantizar su plena operatividad, e incluye medidas como: a) La designación de los componentes de los diferentes órganos y la verificación y actualización de sus procedimientos de comunicaciones. b) La aprobación de los protocolos necesarios para la asignación de medios y recursos. c) La actualización de las capacidades asignadas al plan. d) El programa de información a la población y las instrucciones y recomendaciones de autoprotección. e) El programa de formación para los diferentes intervinientes. f) El programa de ejercicios y simulacros.
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eli/es/rd/2023/06/20/524#art-16