Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 11 jul 2023
Los planes de protección civil relativos a riesgos no incluidos en el catálogo se denominarán protocolos, procedimientos de actuación, planes sectoriales o planes específicos, y se adaptarán a esta Norma Básica, con el fin de garantizar la homogeneidad global del sistema. Esta misma denominación corresponderá a los instrumentos de planificación de actuaciones de carácter transversal a diferentes riesgos.
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eli/es/rd/2023/06/20/524#art-13