Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
17 / 30En vigor desde 11 jul 2023
1. Los planes especiales son los elaborados en cada ámbito territorial para establecer las medidas específicas para cada riesgo de los incluidos en el catálogo descrito en el anexo, cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica propia, de acuerdo con, la respectiva Directriz Básica de Planificación.
2. Los planes especiales podrán ser estatales o autonómicos.
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Proeli/es/rd/2023/06/20/524#art-11