Art. 6
6 / 17En vigor desde 22 may 2020
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará a instancia de los interesados mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor. La solicitud deberá presentarse en formato electrónico en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud, de las entidades contempladas en los apartados 1 a 27 del artículo 3, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.
d) En caso de que la entidad beneficiaria no autorice expresamente a la consulta de sus datos fiscales y de la Seguridad Social por la unidad tramitadora, certificados del cumplimiento de las citadas obligaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.
2. La solicitud, de las entidades contempladas en los apartados 28 a 35 del artículo 3, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto a realizar.
b) Presupuesto de ingresos y gastos a subvencionar.
c) Relación de otras ayudas solicitadas para la realización del mismo proyecto.
d) Copia del NIF.
e) Copia de los estatutos de la entidad solicitante.
f) Copia de los poderes de representación de la persona que haga la presentación.
g) Si el solicitante no autoriza expresamente al ICAA para que este obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, deberá aportar las correspondientes certificaciones administrativas positivas, a efectos de subvenciones, expedidas por los órganos competentes.
h) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de la declaración.
i) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al día de la firma de la presente declaración.
j) Declaración responsable por la que la entidad beneficiaria se compromete a custodiar la documentación justificativa original y aportarla cuando sea requerida en el marco de las actuaciones que pudieran acordar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias sobre la materia y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás legislación aplicable.
k) Declaración responsable de acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de compromiso a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, informando de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.
La falta de presentación de la solicitud por parte de los beneficiarios en el plazo indicado determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren los apartados 1 a 17 del artículo 3, los órganos que designen los titulares de las direcciones generales a los que se imputan las subvenciones.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren los apartados 18 a 25 del artículo 3, la Subdirección General de Música y Danza, mientras que, la Subdirección General de Teatro actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a los beneficiarios previstos en los apartados 27 y 28 del artículo 3.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren los apartados 28 a 34 del artículo 3, la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internaciones del ICAA, mientras que la Subdirección General Filmoteca Española del ICAA actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención prevista en el apartado 35 del artículo 3.
Las funciones de los órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Formular la propuesta de resolución de concesión.
d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.
4. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a ésta.
5. Corresponde al Ministro de Cultura y Deporte, mediante orden, resolver el procedimiento de concesión respecto a los beneficiarios señalados en los apartados 1 a 17 del artículo 3.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música resolver el procedimiento de concesión respecto a los beneficiarios señalados en los apartados 18 a 27 del artículo 3.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales resolver el procedimiento de concesión respecto a los beneficiarios señalados en los apartados 28 a 35 del artículo 3.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir del momento en que las interesadas presenten la documentación a que se refiere el apartado 2.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
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Proeli/es/rd/2020/05/19/524#art-6