Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 10 may 2006
En los procedimientos en los que las fotocopias de documentación acreditativa de la identidad, remitidas en sobres cerrados, deban ser comprobadas o cotejadas en actos formales o públicos de apertura de dichos sobres, se seguirá requiriendo la aportación de las mismas fotocopias en tanto no se habiliten medios que permitan su comprobación o verificación en el desarrollo de tales actos.
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