Art. [preambulo]
En vigor desde 22 may 2020
El artículo 8 de la Constitución Española determina que una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios que establece. En cumplimiento de dicho mandato constitucional, se promulgó la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, que establece una organización que diferencia con claridad la estructura orgánica y la operativa; la primera, bajo la responsabilidad de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, encargada de la preparación de la Fuerza, y la segunda, cuyo mando recae en el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, encargada de su empleo y establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada. Asimismo, regula las bases de la organización militar, respondiendo a los principios de jerarquía, disciplina, unidad y eficacia y con criterios que posibiliten la acción conjunta en las Fuerzas Armadas.
Por su parte, la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, «faculta al Gobierno y al Ministro de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley Orgánica». Asimismo, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que la organización militar se rige por su legislación específica y por las bases establecidas en la legislación orgánica sobre dicha materia.
En este contexto legal se enmarca el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. No obstante, el entorno en el que se desenvuelven las Fuerzas Armadas se ha caracterizado por una continua evolución con sistemas y equipos cada vez más complejos capaces de afectar a nuevos ámbitos y espacios no previstos anteriormente, y en ocasiones, con magnitudes difícilmente imaginables.
La Estrategia de Seguridad Nacional define que el objetivo de la Defensa Nacional es asegurar la defensa de la soberanía e integridad de España y la protección de la población y el territorio frente a cualquier conflicto. Las amenazas y desafíos que se deben afrontar están interconectados, se perciben en todos los ámbitos de operación de las Fuerzas Armadas, sus efectos traspasan fronteras y se materializan con frecuencia, además de en el ámbito terrestre, en los espacios comunes globales, como son el ciberespacio, el espacio marítimo y el espacio aéreo y ultraterrestre. Estos dos últimos forman un único ámbito, el aeroespacial, en el que deben integrarse las capacidades de vigilancia, control y defensa del espacio aéreo y de vigilancia y seguimiento del espacio ultraterrestre. Por ello, es necesario acometer una revisión de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, que permita la máxima eficacia ante amenazas o agresiones que puedan afectar a la Defensa Nacional, siempre como garantía de los derechos y libertades de la ciudadanía.
Además, la organización de las Fuerzas Armadas debe responder al ritmo acelerado de la evolución de sus formas de actuación. Así, se pretende adaptar, de forma continua, las estructuras a las posibilidades crecientes de las nuevas tecnologías. En este sentido, la evolución de la organización de las Fuerzas Armadas hacia un modelo centrado en el conocimiento y las personas, está en consonancia con el acervo normativo de la Administración General del Estado, que obliga a acometer su transformación hacia un modelo más eficiente y ágil en sus respuestas al entorno.
Para lograr estos objetivos, es imprescindible acometer una nueva organización de las Fuerzas Armadas con capacidad de actualizarse en cada momento, aunando los esfuerzos de los Ejércitos y la Armada para un fin común y único y que, simultáneamente, sea capaz de aprovechar las capacidades específicas en función de la naturaleza y el contexto en el que se deba operar.
En consecuencia, se hace imprescindible combinar la homogeneidad preconizada en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, con aquellos otros aspectos específicos de los medios y formas propias de acción de los Ejércitos y de la Armada y, al mismo tiempo, dotar a las Fuerzas Armadas en su conjunto, de la necesaria versatilidad organizativa a través de una nueva normativa flexible y ágil, que permita reaccionar y adaptar sus estructuras con la rapidez precisa para dar respuesta a las exigencias del entorno en permanente evolución, como corresponde a la actual era digital.
Precisamente, en relación con esta nueva era digital, se encuentra el proceso de transformación digital, cuya evolución y desarrollo ya se ha iniciado en el ámbito del Ministerio de Defensa. La consecución de una adecuada transformación digital debe permitir a las Fuerzas Armadas gestionar y distribuir convenientemente la información, así como mejorar la eficacia y agilidad interna. Para ello, el conocimiento se constituye como el principal recurso de la organización, por lo que esta debe fomentar el desarrollo de capacidades y talento en el personal militar que forma parte de ella, de forma que se aprovechen al máximo las nuevas tecnologías digitales y se logre la debida adaptación al cambio para estar siempre en vanguardia.
Concretamente, dentro del ámbito organizativo propiamente dicho, este real decreto persigue reforzar al Estado Mayor Conjunto para configurarlo como principal órgano de apoyo y asesoramiento del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD). A tal efecto, las unidades y jefaturas de carácter conjunto o unificado, que antes se enmarcaban en la Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta, quedan en este real decreto encuadradas directamente en el Estado Mayor Conjunto. También se considera necesario reforzar la capacidad de actuación de las Fuerzas Armadas en el ámbito ciberespacial. Para ello se crea el Mando Conjunto del Ciberespacio, con el objeto de garantizar la necesaria libertad de acción en dicho ámbito.
En el ámbito organizativo de los Ejércitos y de la Armada, se establece una organización básica homogénea, pero también ágil, lo que permite un alto grado de flexibilidad, necesario para garantizar la eficacia y economía de medios. Para ello, se definen sus órganos principales, el Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, introduciendo aquellas modificaciones que resultan imprescindibles para que sus estructuras orgánicas puedan ser versátiles y puedan adaptarse en todo momento a cualquier nueva circunstancia sobrevenida.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2020,
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Proeli/es/rd/2020/05/19/521#preambulo-pr