Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 may 2020
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejercerá sobre el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC) las competencias que le permitan ejercer su autoridad sobre la Infraestructura Integral de Información para la Defensa (I3D) en el ámbito operativo y la supervivencia de los servicios críticos para la defensa y las Fuerzas Armadas, con arreglo a lo establecido en los artículos 12.3 b) y 15.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre. Las citadas competencias sobre los servicios críticos para la operatividad de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y de la Fuerza Conjunta serán ejercidas por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
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