Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 22 may 2020
1. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire ejercen, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio de Defensa, el mando de su respectivo Ejército o de la Armada. 2. En sus funciones de apoyo, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire asesoran a las siguientes autoridades: a) A la persona titular del Ministerio de Defensa en lo relativo a la preparación, dirección y desarrollo de la política del departamento en lo relacionado con su respectivo Ejército o de la Armada. b) Al Jefe de Estado Mayor de la Defensa: 1.º Sobre los aspectos del régimen del personal militar que afecten a la operatividad. 2.º En el empleo de las unidades de su respectivo Ejército o de la Armada. 3.º En la elaboración y formulación de los aspectos específicos de sus respectivas capacidades. 4.º En la definición de las normas de acción combinada de fuerzas multinacionales en los aspectos específicos de su respectivo Ejército o de la Armada. 5.º En la definición de las especificaciones militares de los sistemas de armas, de apoyo y de infraestructura militar necesarios para su respectivo Ejército o de la Armada. c) A la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa en las políticas de armamento y material, investigación, desarrollo e innovación, industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la Defensa, así como de infraestructura, de los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, de la seguridad de la información y en el proceso de transformación digital del Departamento, en lo relativo a su respectivo Ejército o Armada, colaborando con ella en su desarrollo e informándole de su aplicación. d) A la persona titular de la Subsecretaría de Defensa en el planeamiento, dirección e inspección de la política de personal y enseñanza, colaborando con ella en su desarrollo e informándole de su aplicación. 3. En la preparación de la Fuerza: a) Instruyen, adiestran, administran y proporcionan apoyo logístico a su respectivo Ejército o a la Armada. b) Garantizan la adecuada preparación de la Fuerza de su respectivo Ejército o de la Armada para su puesta a disposición de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. c) Desarrollan la doctrina militar en el ámbito específico de su respectivo Ejército o de la Armada. 4. En la organización de las Fuerzas Armadas: a) Desarrollan la organización, de acuerdo con lo dispuesto por la persona titular del Ministerio de Defensa, de su respectivo Ejército o de la Armada. b) Proponen a la persona titular del Ministerio de Defensa medidas encaminadas a la mejora de su estructura o a la homogeneización de su organización con la de los Ejércitos y la Armada. c) Proponen a la persona titular del Ministerio de Defensa la unificación de los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de su Ejército o de la Armada. 5. En el ámbito de los recursos humanos: a) Velan por los intereses generales del personal militar bajo su mando, tutelando en particular el régimen de derechos y libertades derivado de la norma constitucional y de su desarrollo legal. b) Definen las capacidades y diseñan los perfiles necesarios para el ejercicio profesional a los que debe atender la enseñanza y dirigen la formación militar general y específica. c) Dirigen la gestión de personal. d) Velan por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal de su respectivo Ejército o de la Armada. e) Deciden, proponen o informan conforme a lo previsto en la ley, en relación con los aspectos básicos que configuran la carrera militar. f) Evalúan el régimen del personal, así como las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos. 6. También les corresponde el ejercicio de aquellas otras funciones que les asigne la legislación especial o que asuman en virtud de convenio u otras formas de colaboración con entidades públicas o privadas. 7. Cuando cualquier circunstancia les impida ejercer temporalmente el cargo, les sustituirán en sus funciones, respectivamente, con carácter accidental, el oficial general en servicio activo más antiguo de los que le estén subordinados en su estructura orgánica.
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